5 Multas más comunes que debes evitar si tienes un negocio en Panamá
Cuando emprendemos nos encontramos con un gran camino por recorrer. Hay muchos requerimientos y requisitos que debemos cumplir, los cuales, al conocerlos por primera vez, pueden tomarnos por sorpresa. Estamos seguros que tu anhelo más grande es llevar toda la documentación y procesos de acuerdo a la ley, por eso, sigue leyendo que esto es para ti.
Uno de los primeros pasos es decidir la forma legal que le darás a la empresa. Es decir, si funcionará como Persona Natural o Persona Jurídica. Esto es indispensable, ya que de ahí partirás para conocer las obligaciones tributarias con las que deberás cumplir todos los meses.
Si estás en Panamá, conviene saber, que cada empresa tiene ciertos compromisos con la Dirección General de Ingresos (DGI), la cual se encarga de recaudar los impuestos.
Al no cumplirlos, podríamos incurrir en multas, las cuales son las penalidades en efectivo que se imponen cuando hay un incumplimiento de una obligación tributaria o por actuar en contra de lo que dispone una norma, un mandato o una ley establecida o arreglo de pago pactado. Siendo estas las más frecuentes las multas de orden administrativo.
Lee también: Así de fácil puedes llevar la información contable de tu negocio.
Antes que nada, conoce algunas de las obligaciones tributarias que se deben cumplir:
Pago de impuestos municipales:
Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al tesorero municipal de la jurisdicción en la que dicho negocio se encuentre, para su clasificación e inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Declaración Jurada de Rentas de Personas Naturales o Jurídicas:
Es obligación de todo contribuyente presentar (personalmente o a través de apoderado o representante), una declaración jurada anual sobre la renta que haya obtenido durante el período fiscal anterior.
Pago del Impuesto sobre la Renta (ISR)
El pago en el caso de las obligaciones tributarias debe cubrir el monto del impuesto correspondiente. Cada uno de los impuestos que deben cancelarse en la DGI tiene una fecha definida de vencimiento. Los impuestos se pagan en las oficinas de las Administraciones Provinciales de Ingresos o en los bancos autorizados por la DGI.
Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios
De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Código Fiscal, artículo 9, numeral a, todas las empresas que generan ingresos producto de actividades civiles, comerciales, industriales o similares, pero también por el ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados, cumplidos o ejercidos dentro del territorio nacional, deben presentar su declaración anual, que debe coincidir con las declaraciones mensuales de Impuesto de ITBMS.
Puedes leer más en esta guía rápida para emprendedores.
Ahora que conocemos obligaciones tributarias que debemos cumplir, mira 5 multas más comunes que establece la DGI y que podemos evitar: |
#1 El no presentar la Declaración Jurada de Renta:
Toda persona Natural o Jurídica está obligada a presentar la Declaración Jurada de Renta. Si no lo hace, podría ser sancionada con una multa de B/ 100 a B/. 1,000 si no presenta dicha declaración dentro de los términos que establece la Ley.
Puedes leer más de esto en el artículo 710 del Código Fiscal.
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#2 No llevar libros de contabilidad
Si, sabemos es un proceso tedioso, pero es necesario. Los contribuyentes que no lleven los libros de contabilidad, ni registros de sus operaciones o no presenten estado de cuenta podrían cargar con una multa de B/. 100 a B/ 500.
La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de B/.100 a B/. 500 por cada mes de atraso. Dichos registros deben estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes.
#3 Negarse a comprobar veracidad de datos suministrados
Las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras personas cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la DGI; podrían incurrir en una multa de B/ 100 a B/ 5,000. O cuando se reúsen de permitir alguna investigación con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
#4 No cumplir a disposiciones con respecto a Paz y Salvo.
Infringir a cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo podrían incurrir en la multa de B/. 1,000 a B/. 5,000 y las sanciones penales que correspondan.
Importante saber que el Paz y Salvo es el documento que emite la DGI con nombre propio cuando el contribuyente no tiene saldos impagados por los impuestos y tasas a cargo de dicha dirección, entre ellos el impuesto sobre la renta, la tasa única, el impuesto de aviso de operación de empresas, el impuesto sobre la transferencia.
#5 No presentar el libro de ingresos y egresos
Tal como lo señala el artículo artículo 751 del Código Fiscal, el cual se refiere a personas que trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente, las cuales están obligadas a llevar un libro de ingresos y egresos para ser debidamente abiertos. Este se presenta a la Administración General de Rentas Internas.
Estos libros o registros deben llenar los requisitos que señale la entidad antes mencionada. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de B/25 a B/ 100.
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Fuentes de la nota:
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